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Pico y PlacaHOYCOLOMBIA
Ibagué

Particulares

Pico y Placa en Bogotá

Martes, 31 de marzo de 2026

Hoy hay restricción

Placas terminadas en: 0, 1

Consultar por último dígito de placa

Horario de restricción

Mañana

06:00 - 09:00

Mañana

11:00 - 15:00

Tarde

17:00 - 21:00

Días que aplica

Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes

No aplica en días festivos

Rotación Fija

En Ibagué la rotación NO cambia semanalmente:
Lun: 0,1 | Mar: 2,3 | Mié: 4,5 | Jue: 6,7 | Vie: 8,9

Pronóstico

Próximos 7 días

mar31Hoy

Con restricción

Horario: 06:00-09:00 y 11:00-15:00 y 17:00-21:00

01
mié1

Con restricción

Horario: 06:00-09:00 y 11:00-15:00 y 17:00-21:00

23
jue2

Festivo

Jueves Santo

-
vie3

Festivo

Viernes Santo

-
sáb4

Sin restricción

Fin de semana

-
dom5

Sin restricción

Fin de semana

-
lun6

Con restricción

Horario: 06:00-09:00 y 11:00-15:00 y 17:00-21:00

89
Restricción
Libre
Festivo
Fin de semana

Información detallada sobre Particulares

Secretaría de Tránsito

Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Ibagué, en donde será atendida de manera oportuna:

Tipos de vehículos

  • Vehículos particulares y oficiales

Decretos

Observaciones

  • Restricción según el ÚLTIMO dígito de la placa
  • Rotación fija: Lun: 8-9 | Mar: 0-1 | Mié: 2-3 | Jue: 4-5 | Vie: 6-7
  • Tres períodos de restricción cada día:
  • • Placas de Ibagué: 6:00-9:00 AM, 11:00-3:00 PM, 5:00-9:00 PM
  • • Placas fuera de Ibagué: 6:00 AM - 9:00 PM (continuo)
  • Aplica de lunes a viernes
  • No aplica sábados, domingos ni festivos
  • Perímetro: Carrera 10 → Calle 19 → Ferrocarril → Puente SENA → Mirolindo → Calle 83 → Calle 77 → Ambalá → Calle 25 → Carrera 8 → Calle 10

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.