Particulares
Pico y Placa en Bogotá
Martes, 31 de marzo de 2026
Hoy hay restricción
Placas terminadas en: 3, 4
Consultar por último dígito de placa
Horario de restricción
Mañana
07:00 - 08:30
Mañana
11:30 - 14:30
Tarde
17:30 - 19:30
Días que aplica
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes
No aplica en días festivos
Rotación Fija
En Cúcuta la rotación NO cambia semanalmente:
Lun: 0,1 | Mar: 2,3 | Mié: 4,5 | Jue: 6,7 | Vie: 8,9
⚠️ Dos Horarios Diferentes Según Tipo de Placa
📍 Placa del ÁREA METROPOLITANA de Cúcuta
Restricción en 3 franjas horarias:
• 7:00 AM - 8:30 AM
• 11:30 AM - 2:30 PM
• 5:30 PM - 7:30 PM
🌎 Placa NACIONAL (fuera del área) y EXTRANJERA
Restricción TODO EL DÍA: 7:00 AM - 8:00 PM (continuo)
Los horarios mostrados en esta página corresponden al área metropolitana. Si tu placa es de fuera de Cúcuta o es extranjera, la restricción aplica todo el día.
Pronóstico
Próximos 7 días
Con restricción
Horario: 07:00-08:30 y 11:30-14:30 y 17:30-19:30
Con restricción
Horario: 07:00-08:30 y 11:30-14:30 y 17:30-19:30
Festivo
Jueves Santo
Festivo
Viernes Santo
Sin restricción
Fin de semana
Sin restricción
Fin de semana
Con restricción
Horario: 07:00-08:30 y 11:30-14:30 y 17:30-19:30
Información detallada sobre Particulares
Secretaría de Tránsito
Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cúcuta, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
- Vehículos automotores particulares
Decretos
Observaciones
- ⚠️ IMPORTANTE: Existen DOS horarios diferentes según el tipo de placa:
- • Placa ÁREA METROPOLITANA de Cúcuta: 3 franjas (7:00-8:30am, 11:30-2:30pm, 5:30-7:30pm)
- • Placa NACIONAL (fuera del área metropolitana) y EXTRANJERA: TODO EL DÍA 7:00am-8:00pm
- Rotación fija por día de la semana: Lun 1-2, Mar 3-4, Mié 5-6, Jue 7-8, Vie 9-0
- Lunes a viernes. No aplica días festivos.
- Restricción limitada al polígono: Diagonal Santander, Avenida 8, Calle 1, Avenida 10, Calle 17, Avenida Cero
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C.Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14.Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.